
ASISTENCIA AL SMV
Funciones:
1) Recepcionar, procesar, recomendar e informar sobre las quejas, denuncias, requerimientos, peticiones, sugerencias o consultas hechas por el Personal del Servicio Militar y sus familiares, respecto al cumplimiento de la Ley Nº 29248 y su Reglamento, poniendo énfasis en el artículo 54º de la Ley y en los artículos 63º, 64º, 74º y 75º del indicado Reglamento, sobre los Derechos y Beneficios del Personal de Servicio Militar.
2) Mantener una base de datos con las quejas, denuncias, requerimientos, peticiones, sugerencias o consultas presentadas por el Personal del Servicio Militar y/o familiares; así como consolidar los indicados requerimientos en un formulario de atención.
3) Formular por escrito las respuestas a las quejas, denuncias, requerimientos, peticiones, sugerencias o consultas que presenten el Personal del Servicio Militar, padres o familiares en un plazo de 15 días como lo estipula la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" en su Artículo 106.3
4) Coordinar con la Oficina/Sección de Asesoría Legal correspondiente sobre los expedientes aperturados con el propósito que éstos cuenten con el respectivo dictamen legal, para dar respaldo legal a la respuesta y/o solución del caso presentado.
5) Brindar orientación al personal del Servicio Militar y/o familiares sobre el funcionamiento y alcances de la Sección de Asistencia al Personal del Servicio Militar, así como informar sobre sus deberes y derechos de acuerdo al Anexo correspondiente y la manera de efectuar las quejas, denuncias, requerimientos, peticiones, sugerencias o consultas de acuerdo al formato establecido.
6) Desarrollar un programa de visitas opinadas e inopinadas a fin de verificar el correcto trato al personal del servicio militar, reiterando la observancia al respecto a los derechos fundamentales a que tienen derecho.
7) Dar solución a los requerimientos presentados, de acuerdo a las leyes y respectivos reglamentos del Servicio Militar y del Régimen Disciplinario de las FF.AA. Si la denuncia planteada no es de carácter administrativo disciplinario y trasciende a l penal, la derivarán, a través del conducto correspondiente a la autoridad competente para que proceda con arreglo a sus atribuciones.
8) Adoptar y comunicar las medidas requeridas que permitan dar pronta solución y respuesta oportuna al personal del servicio militar y/o familiares que han efectuado la queja, sin perjuicio de la investigación o denuncia ante la autoridad competente.
CONFERENCIAS REALIZADAS AL PERSONAL DEL SMV (2023)
ENERO
